Derogación de las multas en la Ley 27742: límites y conflictos constitucionales
Publicado por Estudio Jurídico Sandali Carrascosa
Resumen
La reciente **derogación de las multas** introducida por la Ley 27742 representa un retroceso normativo de dudosa constitucionalidad. La reforma, al suprimir institutos sancionatorios clave del régimen laboral argentino, plantea serias objeciones en términos de irretroactividad, derecho adquirido y el principio protectorio que informa el Derecho del Trabajo. Este artículo analiza sus implicancias jurídicas, doctrinarias y prácticas.
Fundamentos y alcance de la derogación
La Ley 27742, sancionada en el marco de la denominada “Ley Bases”, deroga mediante sus artículos 99 y 100 diversos artículos sancionatorios de las leyes 24.013, 25.013, 25.345, 26.844 y la Ley 25.323. Esta **derogación de las multas** laborales impacta directamente en la estructura de incentivos del derecho del trabajo, debilitando la función preventiva de las normas protectorias del trabajador.
Como ha sostenido la doctrina, “las indemnizaciones agravadas no son puniciones, sino mecanismos legales orientados a corregir desequilibrios estructurales del mercado laboral” (De Diego, J., *Derecho del Trabajo*, 2023). Su eliminación contradice la finalidad tuitiva consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22.
Irretroactividad y derechos adquiridos
El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación establece con claridad que las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario. La **derogación de las multas**, por ende, no puede aplicarse a relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9 de julio de 2024. Toda aplicación retroactiva sería inconstitucional por vulnerar derechos adquiridos, en línea con la doctrina sentada por la Corte Suprema en “Aranda, Juan Carlos c/ Anses” (Fallos: 337:1474).
Inaplicabilidad de la ley más benigna
Una interpretación errónea podría intentar aplicar la ley nueva bajo el principio de la “ley más benigna”, favoreciendo al empleador. Sin embargo, este principio es propio del derecho penal y no encuentra recepción automática en el derecho laboral cuando el efecto es regresivo para los derechos del trabajador. La jurisprudencia laboral ha reiterado que “la aplicación de normas más benignas en perjuicio del trabajador resulta inadmisible en un régimen de orden público” (CNAT, Sala VI, “Barrios c/ Ingeniería RC S.A.”, 2020).
En consecuencia, la **derogación de las multas** no puede utilizarse como argumento para limitar los derechos nacidos durante la vigencia del régimen anterior, incluso en casos de procesos laborales en curso.
Impacto práctico y perspectiva futura
Contrariamente a lo sostenido por el legislador, esta reforma no disminuirá la litigiosidad laboral, sino que probablemente la incrementará. La falta de sanción ante el incumplimiento patronal reduce la disuasión y obliga al trabajador a judicializar situaciones que antes se resolvían extrajudicialmente. A esto se suma la inseguridad jurídica derivada de la interpretación restrictiva y regresiva de derechos.
La **derogación de las multas** debe ser entendida como parte de un proceso regresivo en materia de derecho social, cuya constitucionalidad deberá ser analizada por los tribunales en el marco de futuros litigios.