Fondo de cese laboral: gremios que lo adoptaron

Fondo de cese laboral: gremios que lo adoptaron

Publicado por Estudio Jurídico Sandali Carrascosa & Asoc.


Resumen

El presente artículo examina qué sindicatos han adoptado o se encuentran en vías de implementar el fondo de cese laboral, conforme a la reciente reforma laboral impulsada por el gobierno nacional.

Marco normativo del fondo de cese laboral

El fondo de cese laboral surge como alternativa al régimen tradicional de indemnización por despido dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos habilita a los convenios colectivos a sustituir las indemnizaciones por un sistema de capitalización, siempre que haya acuerdo entre el sindicato y las cámaras empresarias del sector. La Comisión Nacional de Valores, mediante las resoluciones 1066/2025 y 1071/2025, estableció el marco operativo y financiero para estos fondos, que deberán ser individuales, inembargables y de administración privada.

Sindicatos que ya lo aplican

Actualmente, el único sindicato que ha implementado efectivamente el fondo de cese laboral es la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA). Desde hace años, este gremio mantiene un sistema propio a través del cual los empleadores realizan un aporte mensual (12% durante el primer año y 8% luego) a favor de cada trabajador, quien puede disponer del capital acumulado en caso de desvinculación.

Esta modalidad, prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo 76/75, ha sido considerada válida por la jurisprudencia nacional. En “Arcuri c/ UOCRA s/ Acción de amparo” (CNTrab., Sala III, 2022), se reconoció la legitimidad del fondo como una forma anticipada de compensación por desvinculación.

Gremios en proceso de negociación

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), uno de los gremios más numerosos del país, se encuentra en tratativas con las cámaras empresarias para incluir el fondo de cese laboral en su convenio. Si bien desde diciembre de 2024 se han mantenido reuniones con autoridades del Ministerio de Capital Humano, aún no se ha suscripto un acuerdo definitivo. La complejidad del universo de empleadores y la variabilidad de los salarios dificultan su implementación homogénea.

Asimismo, gremios industriales bajo el paraguas de la CGT mantienen una postura cautelosa. La central obrera mayoritaria no ha promovido de forma activa la incorporación de este mecanismo, argumentando el riesgo de debilitamiento de la protección contra el despido arbitrario garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Análisis jurídico y perspectivas

Desde una perspectiva jurídica, la implementación del fondo de cese laboral supone un cambio sustancial en la forma de resarcimiento del daño ante el despido sin causa. Su constitucionalidad no ha sido cuestionada hasta el momento, aunque podría ser objeto de revisión si se generaliza su aplicación sin contemplar adecuadas garantías de proporcionalidad y equidad.

El principio de progresividad consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales impone al Estado la obligación de no adoptar medidas regresivas en materia de derechos laborales. Por ende, cualquier intento de imponer el fondo de forma unilateral podría ser impugnado judicialmente.

Resulta fundamental monitorear la evolución de los convenios colectivos para evaluar el impacto práctico del fondo de cese laboral en la seguridad jurídica de los trabajadores y en la litigiosidad laboral.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *