Gestión de controversias públicas y concesiones en Argentina

Resumen

Gestión de controversias públicas en Argentina avanza con reformas recientes en la Ley de Concesiones que incorporan paneles técnicos y arbitraje. La gestión de controversias públicas en Argentina contrasta con mecanismos internacionales como el Reglamento ICC. La gestión de controversias públicas en Argentina se fortalece, pero aún carece de autoridad nominadora independiente y reglas uniformes. El presente artículo explora a fondo estos retos y propone líneas de mejora.


1. Introducción

La gestión de controversias públicas ha adquirido relevancia en la administración de concesiones públicas en Argentina, especialmente tras la reforma al régimen legal vigente. Este desarrollo representa un avance significativo, pero aún subsisten deficiencias en comparación con estándares internacionales.

2. Contexto normativo argentino

  • Ley 27.328, modificatoria de la Ley de Concesiones (Decreto 712/2001), introdujo paneles técnicos y procedimientos arbitrales como herramientas primarias para dirimir disputas contractuales.
  • Las reformas disponen la creación de comités técnicos multilaterales con participación estatal y privada, sin embargo, su independencia queda limitada por el control directivo de la autoridad de aplicación.

3. Comparación con normas internacionales

El Reglamento ICC – International Chamber of Commerce – prevé:

  1. Autoridad nominadora independiente (“appointing authority”), que designa árbitros sin intervención de las partes.
  2. Roles preventivos: consejos y comités de resolución anticipada de conflictos.
  3. Reglas uniformes claras respecto a plazos, admisión de pruebas y motivación de las decisiones arbitrales .

En contraste, el sistema argentino:

  • No define una autoridad nominadora autónoma.
  • Carece de disposiciones preventivas explícitas.
  • Las reglas arbitrales son heterogéneas y quedan a criterio del comité técnico.

4. Lo nuevo y lo bueno

  • La articulación de paneles técnicos permite un enfoque especializado y mixto.
  • El arbitraje, como segundo estadio de resolución, ofrece mayor certeza y acceso a la justicia privada.

Estos mecanismos constituyen un avance en la institucionalidad de las concesiones.

5. Lo que falta

  • Establecer una autoridad nominadora independiente garantizando imparcialidad y eficacia.
  • Implementar funciones preventivas, como alerta temprana en proyectos para anticipar conflictos posibles.
  • Adoptar reglas uniformes arbitrales alineadas con estándares como ICC, UNCITRAL o CCI, para asegurar previsibilidad y coherencia jurisprudencial.

6. Propuesta doctrinal

Se propone reformar nuevamente la Ley de Concesiones para incorporar:

  1. Un ente nominador autónomo, conformado por profesionales independientes.
  2. Un mecanismo de prevención temprana, con facultad de dictar órdenes provisionales.
  3. Estatutos arbitrales únicos, inspirados en el Reglamento ICC, con plazos acotados y motivaciones detalladas.

Estas reformas mejorarían la seguridad jurídica, reducirían litigios prolongados y favorecerían la inversión privada .


7. Conclusión

La gestión de controversias públicas en Argentina ha evolucionado, incorporando paneles técnicos y arbitraje. Sin embargo, aún está pendiente la adopción de una autoridad nominadora independiente, mecanismos preventivos sólidos y reglas arbitrales uniformes. Incorporar estándares internacionales como los del Reglamento ICC fortalecería la eficacia del sistema y brindaría mayor confianza a inversores y actores públicos.

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Gestión de controversias públicas en Argentina: avances, deficiencias y propuestas según estándares ICC. Incluye llamado a asesoría jurídica.

Etiquetas:

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