La obligatoriedad del paso previo por Comisiones Médicas según la Ley 27348

Resumen:

El presente artículo analiza en profundidad la obligatoriedad del paso previo por Comisiones Médicas según la Ley 27348, reafirmada en el reciente fallo “Behrens c/ Asociart ART S.A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Se examinan los fundamentos jurídicos de la sentencia, las implicancias para los trabajadores y los límites constitucionales del procedimiento administrativo previo.

Introducción

El reciente fallo dictado por la CSJN en el caso “Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial” ha revitalizado el debate sobre la obligatoriedad de las Comisiones Médicas como paso previo en los reclamos derivados de accidentes laborales. En virtud de lo dispuesto por la Ley 27348, este procedimiento constituye un requisito esencial antes de acceder a la instancia judicial, lo cual plantea interrogantes sobre su compatibilidad con derechos fundamentales como el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Contexto normativo y doctrinal

La Ley 27348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, establece que los trabajadores afectados por accidentes o enfermedades laborales deben recurrir inicialmente a las Comisiones Médicas jurisdiccionales. Dicho procedimiento busca evaluar la incapacidad y resolver controversias de manera ágil y especializada. Sin embargo, críticos han señalado posibles vulneraciones al principio de igualdad y al derecho de defensa, ya que estas comisiones funcionan bajo la órbita de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, generando dudas sobre su imparcialidad.

El fallo de la CSJN reafirma la constitucionalidad de este procedimiento, siempre que se cumplan ciertos estándares: la existencia de un control judicial suficiente y la garantía de imparcialidad. La Corte subraya que el trabajador no puede ser compelido a aceptar decisiones que violen estos derechos.

Análisis de la sentencia

1. Fundamentación jurídica:

La Corte sustenta su decisión en los artículos 18 y 43 de la Constitución Nacional, destacando que el acceso a la justicia no se ve vulnerado si el paso previo administrativo permite un adecuado control judicial posterior. Asimismo, cita antecedentes como “Castillo” y “Obregón”, donde se analizó la compatibilidad entre procedimientos administrativos obligatorios y el acceso a la justicia.

2. Control judicial y tutela efectiva:

La CSJN enfatiza que el procedimiento administrativo debe estar sujeto a un control judicial amplio, asegurando que el trabajador pueda impugnar las resoluciones de las Comisiones Médicas. Este aspecto es crucial para evitar que el sistema funcione como un obstáculo al acceso a derechos.

3. Imparcialidad y debida diligencia:

El fallo señala que las Comisiones Médicas deben actuar con absoluta imparcialidad, garantizando un equilibrio entre las partes. Además, la Corte insta a las ART y organismos involucrados a actuar con diligencia, para evitar dilaciones indebidas que perjudiquen al trabajador.

Implicancias prácticas

La decisión de la CSJN tiene importantes repercusiones en el sistema de Riesgos del Trabajo. Por un lado, reafirma la validez del procedimiento administrativo previo, dotándolo de legitimidad constitucional. Por otro lado, fija parámetros claros que deben ser cumplidos para evitar arbitrariedades, destacando que cualquier vulneración a los derechos fundamentales del trabajador invalidará el proceso.

Este fallo también establece un precedente que podría influir en futuras controversias sobre procedimientos administrativos obligatorios en otros ámbitos.

Conclusión

El fallo “Behrens c/ Asociart ART S.A.” constituye un avance significativo en la consolidación del sistema de Riesgos del Trabajo en Argentina. Sin embargo, también plantea desafíos para garantizar que el procedimiento administrativo previo cumpla con los estándares de imparcialidad, celeridad y control judicial. Este caso destaca la importancia de un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de derechos fundamentales.

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