Aplicación de la Ley 25.323 y del Artículo 80 de la LCT en Despidos del Sector Público: Análisis del Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

En un reciente fallo del 8 de agosto de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), Sala II, abordó un caso significativo que plantea la aplicación de la Ley 25.323 y el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en el contexto de despidos en el sector público. El fallo, emitido en el expediente “Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ despido”, resuelve cuestiones clave sobre los derechos de los trabajadores públicos sujetos a las normativas del contrato de trabajo común, pese a su vinculación con un organismo estatal.

Contexto del Caso

El caso se originó cuando tres trabajadores demandaron a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) tras ser despedidos en 2020. Los trabajadores, originalmente contratados bajo un régimen de empleo público, reclamaban indemnizaciones conforme a la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) y sus modificaciones, específicamente las estipuladas en la Ley 25.323 y el artículo 80 de la LCT.

La Ley 25.323, promulgada en el año 2000, establece un régimen agravado de indemnizaciones en situaciones donde el empleador no cumple con las obligaciones de pago al momento del despido. Por su parte, el artículo 80 de la LCT obliga al empleador a entregar certificados de trabajo, de aportes y de servicio a la finalización del contrato laboral.

Puntos Clave del Fallo

  1. Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo: Un aspecto central del fallo fue la confirmación de que los trabajadores estaban sujetos a la Ley de Contrato de Trabajo, a pesar de ser empleados de un organismo estatal. La CNRT, aunque es un organismo descentralizado, está regida por las disposiciones de la Ley 20.744 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, lo que permitió que los actores demandaran indemnizaciones bajo estas normativas.
  2. Indemnización por Despido Incausado: El tribunal confirmó que los despidos fueron incausados, es decir, sin justa causa, y, por lo tanto, los trabajadores tenían derecho a ser indemnizados conforme a los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. Esto incluyó el pago de una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, además de la indemnización especial dispuesta en la Ley 25.323.
  3. Duplicación de la Indemnización: Uno de los temas más debatidos en el caso fue la aplicación del Decreto 34/19, que establece la duplicación de las indemnizaciones por despido en el contexto de la emergencia ocupacional en Argentina. La CNRT argumentó que esta duplicación no era aplicable al sector público, basado en el Decreto 156/20, que excluye expresamente al Sector Público Nacional de esta disposición. Sin embargo, la CNAT desestimó este argumento, declarando inconstitucional la exclusión del sector público de la protección excepcional que ofrecía la emergencia ocupacional, y confirmando la duplicación de las indemnizaciones para los actores.
  4. Rechazo de la Discriminación Política: Otro aspecto relevante fue la alegación de los trabajadores de que sus despidos fueron discriminatorios por razones políticas. Los demandantes sostuvieron que la nueva administración de la CNRT, asumida tras un cambio de gobierno, los despidió por haber sido contratados durante la administración anterior. Aunque los testimonios sugirieron presiones para renunciar, el tribunal concluyó que, si bien hubo una sustitución de personal por razones políticas, esto no constituía un acto de discriminación injustificada. El fallo sostuvo que esta práctica, aunque cuestionable, no tenía un carácter peyorativo que justificara una indemnización por discriminación.
  5. Regulación de Honorarios y Costas: El fallo también abordó la regulación de honorarios para los abogados de ambas partes y el perito contador. Además, impuso las costas del proceso a la parte demandada, vencida en lo principal, lo que refleja la postura del tribunal en favor de los trabajadores en cuanto a sus reclamos indemnizatorios.

Implicaciones del Fallo

Este fallo tiene importantes implicaciones para el ámbito laboral, especialmente en el contexto del sector público. La confirmación de la aplicabilidad de la Ley 25.323 y del artículo 80 de la LCT a trabajadores del sector público refuerza los derechos de estos empleados frente a despidos arbitrarios. Además, la decisión de declarar inconstitucional la exclusión del sector público de la duplicación de indemnizaciones bajo el decreto 34/19 establece un precedente clave para futuras controversias en este ámbito.

Asimismo, el rechazo de la alegación de discriminación política, bajo el argumento de que los cambios de personal tras un cambio de gobierno no constituyen necesariamente actos discriminatorios, ofrece una visión legal más matizada sobre las dinámicas de empleo en la administración pública. Aunque esta práctica es común, el fallo subraya que no todas las sustituciones de personal pueden ser vistas como injustas o discriminatorias.

Conclusión

El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso “Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación del Transporte s/ despido” es un hito en la jurisprudencia laboral argentina. Reafirma la protección de los derechos laborales de los empleados públicos bajo la Ley de Contrato de Trabajo y sienta un precedente en cuanto a la aplicación de agravantes indemnizatorios en el sector público. Este caso destaca la necesidad de un marco jurídico que garantice la igualdad de derechos entre trabajadores del sector público y privado, especialmente en tiempos de crisis económica y cambios gubernamentales.

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