Fallo por despido a monotributista: Cano vs. Obra Social

En este fallo, María Cristina Cano demandó a la Obra Social Servicios Sociales Bancarios por despido, alegando fraude laboral al no haber sido registrada correctamente como trabajadora. La demandada negó la relación laboral, pero la Cámara confirmó que había dependencia laboral bajo el artículo 23 de la LCT, desestimando que la facturación de honorarios indicara una locación de servicios. Se ordenó aplicar intereses moratorios con el índice CER del BCRA más un 3% anual.

Introducción

En el reciente fallo del expediente N° 2361/2017, “Cano, María Cristina c/ Obra Social Servicios Sociales Bancarios s/ despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió un caso de fraude laboral en despido. Este fallo destaca la importancia de reconocer la verdadera naturaleza de la relación laboral, aplicando la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Relación de dependencia

El tribunal confirmó que existía una relación de dependencia entre la trabajadora y la obra social, a pesar de los intentos de esta última por clasificar la relación como una locación de servicios mediante la facturación de honorarios. La presunción del artículo 23 LCT se aplicó, indicando que la prestación de servicios personales dentro de una organización empresarial configura una relación laboral, independientemente de la terminología usada en los contratos.

Presunción del artículo 23 LCT

La presunción del artículo 23 LCT juega un papel crucial en casos de fraude laboral en despido, ya que establece que cualquier prestación de servicios personales dentro de una organización empresarial ajena debe considerarse una relación laboral. Este artículo fue fundamental en la resolución del caso de Cano, dado que la demandada no pudo demostrar la inexistencia de una relación de dependencia.

Intereses moratorios

El fallo también determinó la aplicación de intereses moratorios mediante el índice CER publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), incrementado en un 3% anual. Esta decisión asegura que la trabajadora reciba una compensación justa por el tiempo en que no se le pagaron las indemnizaciones correspondientes.

Conclusión

El caso de María Cristina Cano contra la Obra Social Servicios Sociales Bancarios es un claro ejemplo de cómo se puede aplicar la presunción del artículo 23 LCT para proteger los derechos de los trabajadores en situaciones de fraude laboral en despido. Si necesitas asesoría legal o tienes un caso similar, contáctanos para obtener soluciones personalizadas y efectivas.


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Palabras clave

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