No son penales las mal llamadas “multas” laborales.
En el ámbito del derecho laboral argentino, las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado han sido objeto de debate en cuanto a su naturaleza jurídica. La reciente jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) ha reafirmado que estas indemnizaciones no poseen carácter penal, sino que se enmarcan dentro de la responsabilidad contractual del empleador.
Análisis jurisprudencial reciente
En el caso “Villalón Marcelo Matías c/ Minera Santa Cruz S.A. s/ Despido”, la Sala IX de la CNAT abordó la procedencia de las indemnizaciones agravadas previstas en la Ley Nacional de Empleo y otras normativas conexas. La demandada argumentó que, tras la entrada en vigor de la Ley 27.742 (conocida como “Ley de Bases”), dichas indemnizaciones debían considerarse de naturaleza penal y, por ende, inaplicables retroactivamente.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que las relaciones laborales son de índole contractual y que el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador genera una responsabilidad que debe ser reparada mediante indemnizaciones tarifadas por la ley. Se enfatizó que considerar estas indemnizaciones como sanciones penales implicaría desconocer que el poder punitivo es monopolio del Estado.
Fundamentos legales y doctrinarios
El artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la ley debe interpretarse según sus palabras. En este contexto, las normas derogadas por la Ley 27.742 utilizaban términos como “indemnización”, lo que indica una intención legislativa de establecer reparaciones por daños y perjuicios, y no sanciones penales.
Doctrinariamente, se ha sostenido que las indemnizaciones agravadas tienen una función resarcitoria y preventiva, orientadas a desincentivar conductas ilícitas por parte del empleador, pero sin constituir penas en sentido estricto. Esta interpretación es coherente con los principios del derecho laboral, que buscan proteger al trabajador como parte más débil de la relación laboral.
Implicancias de la Ley 27.742
La Ley 27.742 derogó diversas disposiciones que establecían indemnizaciones agravadas por empleo no registrado. No obstante, la CNAT ha interpretado que esta derogación no afecta derechos adquiridos ni situaciones jurídicas consolidadas bajo la normativa anterior. Por lo tanto, las indemnizaciones por empleo no registrado, al no ser de naturaleza penal, no se ven alcanzadas por el principio de la ley penal más benigna.
Conclusión
La jurisprudencia reciente reafirma que las indemnizaciones agravadas por empleo no registrado en el derecho laboral argentino tienen naturaleza contractual y resarcitoria, y no penal. Esta interpretación garantiza la protección de los derechos de los trabajadores y la coherencia del ordenamiento jurídico laboral.
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Palabras clave: indemnizaciones agravadas, derecho laboral argentino, naturaleza jurídica, responsabilidad contractual, Ley 27.742