Naturaleza jurídica del trabajo en casas particulares

Naturaleza jurídica del trabajo en casas particulares

Publicado por Estudio Jurídico Sandali-Carrascosa


Resumen

La determinación de la naturaleza jurídica del trabajo en casas particulares por parte de profesionales de la salud no terapéuticos es un punto clave en la interpretación del régimen especial instaurado por la Ley 26.844. A través del análisis del fallo “Peneyo c/ Cuello”, se reafirma la presunción laboral aplicable a estas prestaciones bajo condiciones específicas.

Marco normativo aplicable

La Ley 26.844, que regula el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establece en su artículo 2º que se considera comprendida en dicho régimen “toda prestación de servicios o tareas de asistencia, acompañamiento y cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”. Este encuadre normativo ha sido clave para dirimir controversias relativas a la calificación de los vínculos jurídicos generados entre los empleadores particulares y los profesionales de la salud en contextos domiciliarios.

La jurisprudencia ha acompañado esta interpretación en diversos fallos, siendo uno de los más recientes y relevantes el dictado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Peneyo, Claudia Elizabeth c/ Cuello, Maria Alejandra s/ despido” (30/09/2024), donde se reconoció la existencia de un contrato de trabajo en casas particulares, al quedar demostrado que las tareas desarrolladas no revestían carácter terapéutico ni autónomo.

Comentario al fallo “Peneyo c/ Cuello”

En dicho precedente, la trabajadora —una auxiliar de enfermería— brindaba cuidados domiciliarios a una persona con discapacidad. La demandada alegó la inexistencia de relación laboral bajo el argumento de que se trataba de una profesional contratada para tareas específicas, autónomas y esporádicas. Sin embargo, la Sala X rechazó esta defensa, ponderando la continuidad de las prestaciones, la dependencia funcional y económica y, sobre todo, la ausencia de intervenciones terapéuticas calificadas.

Los magistrados recordaron que el trabajo en casas particulares goza de una presunción de laboralidad cuando se trata del cuidado no terapéutico, aun cuando el prestador cuente con título profesional. La clave está en la naturaleza de la función realizada y no en la formación académica del sujeto. Esta doctrina coincide con los criterios doctrinarios expresados por De Diego (2020), quien sostiene que “la calificación jurídica del vínculo debe atender a la realidad económica-social del hecho y no a la denominación formal que le otorguen las partes”.

Implicancias ontológicas y jurídicas

Desde una perspectiva ontológica del derecho, es decir, centrada en la existencia real de las relaciones jurídicas y no en sus formalidades, la situación analizada evidencia la existencia de una relación laboral. El elemento determinante no es la titulación del prestador, sino la función social cumplida y su subordinación al ámbito doméstico. El trabajo en casas particulares reviste particularidades propias de una categoría laboral diferenciada, cuya finalidad protectoria impone un criterio interpretativo expansivo, a la luz del principio pro operario (art. 9º, LCT).

Así, resulta inadmisible excluir del régimen legal a profesionales que, en realidad, prestan servicios domésticos bajo las formas del cuidado personal. La doctrina de la Corte Suprema ha sostenido en precedentes como “Vizzoti c/ AMSA” (Fallos: 327:3677) que los derechos laborales tienen raigambre constitucional, y por tanto, toda interpretación debe favorecer la tutela del trabajador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *