La cesión de derechos hereditarios es un contrato donde un heredero transfiere su parte de la herencia a otra persona. Este proceso puede realizarse desde el fallecimiento del titular de los bienes hasta la partición de la herencia. Es fundamental formalizarlo mediante escritura pública, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. El cesionario adquiere los mismos derechos que el cedente, incluyendo la participación en el valor de los bienes y la posibilidad de iniciar el proceso sucesorio.
Requisitos y limitaciones
Requisitos para la cesión:
- Desde cuándo: Desde el fallecimiento del titular.
- Hasta cuándo: Hasta la partición de la herencia.
Limitaciones:
- No pueden participar jueces, abogados ni cónyuges bajo régimen de comunidad.
Efectos y obligaciones
La cesión produce efectos desde su celebración, y debe ser notificada a herederos y acreedores. El cesionario debe reembolsar al cedente las deudas y cargas de la sucesión, y los tributos pendientes al momento de la cesión.
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