Costos y honorarios de una sucesión en la Provincia de Buenos Aires

¿Necesitas iniciar una sucesión en la Provincia de Buenos Aires? En este artículo encontrarás información completa sobre los costos y honorarios que deberás afrontar.

Honorarios:

Pacto de honorarios:

El abogado y el cliente pueden acordar libremente el porcentaje o monto del arancel profesional y su base de cálculo, así como la forma de pago.

Regulación judicial de honorarios:

Si no se ha pactado un honorario con el abogado, este será fijado por el juez que interviene en la sucesión. El juez se basará en el valor de los bienes, el mérito y la extensión de las tareas cumplidas por el profesional. La escala legal va del 6% al 20% del valor del acervo, pero el juez puede apartarse de ella si lo considera necesario.

Gastos de inicio:

  • Publicaciones: Se debe publicar un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires durante tres días.
  • Indagaciones: Se realizan averiguaciones para determinar si el causante dejó testamento o si hay otras sucesiones en trámite.
  • Gastos de expediente: Se pagan al iniciar el expediente judicial.
  • Obtención de partidas: En caso de que no se encuentren las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción del causante, se deben solicitar a los organismos correspondientes.

Gastos para obtener la orden de inscripción:

  • Tasa de justicia: Se paga un porcentaje del valor del activo sucesorio, que varía según la jurisdicción. En la Provincia de Buenos Aires, la tasa es del 22 o/oo.
  • Contribución legal sobre tasa judicial: Se paga un 10% de la tasa de justicia.
  • Informes de dominio e inhibiciones: Se solicitan al Registro de la Propiedad para verificar si hay gravámenes sobre los inmuebles del causante.
  • Certificación de valuación fiscal: Se solicita a la municipalidad para obtener el valor fiscal de los inmuebles.
  • Gastos de agrimensura y catastro: En caso de que sea necesario realizar un plano de mensura o subdivisión de un inmueble.
  • Impuesto a la herencia: Se paga un impuesto al Estado provincial por la transmisión de los bienes. El porcentaje varía según el valor de los bienes y el parentesco entre el causante y los herederos.

Venta de inmuebles por tracto abreviado:

Este sistema permite a los herederos vender los inmuebles de la herencia sin necesidad de inscribir la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad. Para ello, se debe obtener una orden judicial de inscripción. Este sistema puede ahorrar tiempo y dinero.

Gastos de inscripción:

  • Tasa de inscripción: Se paga un porcentaje del valor del bien al Registro de la Propiedad.
  • Impuesto de sellos: Se paga un impuesto al Estado provincial por la inscripción de la declaratoria de herederos o el acto de partición.
  • Tasa por servicios registrales: Se paga al Registro de la Propiedad por la gestión de inscripción.

Competencia territorial:

El juez competente para tramitar la sucesión es el del último domicilio del causante. Si el causante no tenía domicilio en la Provincia de Buenos Aires, la sucesión se puede tramitar en cualquier juzgado civil y comercial de la provincia. Los herederos pueden acordar prorrogar la jurisdicción a un juzgado de otra provincia.

Información adicional:

Este resumen es una guía general y no tiene carácter exhaustivo. Cada caso tiene particularidades que pueden afectar los costos y honorarios. Se recomienda consultar con un abogado para obtener información específica para su caso.

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