La Porción Legítima en las Herencias
Sumario: Este artículo explora en detalle qué es la porción legítima en las herencias según el Código Civil y Comercial de Argentina. Descubre cómo esta parte protege los derechos de los familiares más cercanos del fallecido, cómo se calcula y distribuye, y qué sucede en casos especiales como la presencia de herederos con discapacidad. Entender estos conceptos es fundamental para asegurar una distribución justa de los bienes y proteger los intereses de los herederos según la ley argentina.
¿Qué es la porción legítima en la sucesión según el Código Civil y Comercial Argentino?
La porción legítima en una sucesión es una parte de la herencia que está reservada por ley para ciertos herederos, como descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido. Esta porción no puede ser privada ni por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, según lo establecido en el Artículo 2444 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Limitaciones a la disposición de bienes.
La porción legítima constituye un límite a la capacidad de disponer de los bienes mediante testamentos o donaciones que tenía el titular de los bienes fallecido. Si el causante ha violado estos límites de disposición, ciertos herederos tienen el derecho de reclamar la recomposición de su porción legítima determinada por la ley.
Cálculo de la porción legítima.
La porción legítima se calcula sobre el valor líquido de la herencia al momento del fallecimiento del causante, incluyendo los bienes transmitidos menos las deudas. Además, se tienen en cuenta las donaciones computables para cada heredero forzoso o legitimario, como descendientes, ascendientes y cónyuge (Artículo 2445 CCyCN).
Para el cómputo de la porción de cada descendiente, solo se consideran las donaciones colacionables o reducibles realizadas a partir de los 300 días anteriores a su nacimiento. Para el cónyuge, se consideran las donaciones hechas después del matrimonio.
Distribución de porciones disponibles y legítimas.
Según el Código Civil y Comercial Argentino, la porción disponible de la herencia, sobre la cual el causante pudo disponer libremente a título gratuito, es de un tercio si los beneficiarios son los descendientes, y de un medio si son los ascendientes y/o el cónyuge.
HEREDEROS | PORCIÓN LEGÍTIMA | PORCIÓN DISPONIBLE |
DESCENDIENTES | 2/3 | 1/3 |
ASCENDIENTES | 1/2 | 1/2 |
CÓNYUGE | 1/2 | 1/2 |
VARIOS DESCENDIENTES | 2/3 en total | 1/3 |
CÓNYUGE CON DESCENDIENTES | 2/3 en total | 1/3 |
ASCENDIENTES Y CÓNYUGE | 1/2 | 1/2 |
La porción legítima que la ley reserva a los descendientes del causante es de dos tercios; a los ascendientes, de un medio; y al cónyuge, de un medio. En casos donde concurren varios herederos, se distribuye de manera proporcional según lo estipulado por la ley.
Mejora a favor de herederos con discapacidad.
El Artículo 2448 del CCyCN establece que el causante puede disponer, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. Una persona con discapacidad se define como aquella que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En conclusión, la porción legítima en una sucesión juega un papel crucial en la protección de los derechos de ciertos herederos y en la distribución equitativa de los bienes del causante, según lo establecido por la ley vigente en Argentina.
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