¿Qué es una Unión Convivencial?
La unión convivencial es una forma de convivencia afectiva entre dos personas que no contraen matrimonio, pero comparten un proyecto de vida en común. Este tipo de relación está regulada en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCyCN), vigente desde el 1 de agosto de 2015. Según el artículo 509 del CCyCN, la unión convivencial es una relación afectiva singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas, ya sean del mismo o de diferente sexo.
Requisitos para Reconocer la Unión Convivencial
Para que una unión convivencial sea reconocida legalmente, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Los dos integrantes deben ser mayores de edad.
- No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
- La relación debe ser singular (solo dos personas).
- La convivencia debe ser pública, notoria y estable.
- La convivencia debe mantenerse por un período no inferior a dos años.
Inscripción y Extinción de la Unión Convivencial
No es obligatorio inscribir la unión convivencial, pero puede hacerse en el Registro de las Personas a solicitud de ambos integrantes. La inscripción sirve para probar la existencia de la unión, aunque también puede demostrarse por otros medios como testigos o documentos.
La unión convivencial cesa por diversas causas:
- Muerte de uno de los convivientes.
- Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.
- Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de los miembros.
- Mutuo acuerdo.
- Voluntad unilateral notificada al otro conviviente.
- Cese de la convivencia mantenida, siempre que no sea por motivos laborales u otros similares.
Derechos y Obligaciones de los Convivientes
Los convivientes no se heredan entre sí según la legislación argentina, que no otorga vocación hereditaria. Sin embargo, un conviviente puede ser incluido en un testamento como heredero o beneficiario de bienes específicos.
Compensación Económica
El artículo 534 del CCyCN dispone que, cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio económico significativo debido a la convivencia y su ruptura tiene derecho a una compensación económica. Esta compensación puede ser una prestación única o una renta por un tiempo determinado, no mayor al de la duración de la unión convivencial. Puede pagarse en dinero, con el usufructo de bienes o de cualquier otra forma acordada o decidida por un juez.
En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente puede reclamar esta compensación a los herederos del fallecido si se cumplen los requisitos del caso. La acción para reclamar la compensación caduca a los seis meses del cese de la convivencia por fallecimiento y debe presentarse ante el juez civil que interviene en el proceso de sucesión.
Atribución de la Vivienda
El artículo 527 del CCyCN establece que el conviviente sobreviviente que carezca de vivienda propia habitable o bienes suficientes puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un máximo de dos años sobre el inmueble que constituyó el último hogar familiar. Este derecho se extingue si el conviviente sobreviviente forma una nueva unión convivencial, contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia.
Conclusión
Entender qué es una unión convivencial y sus implicaciones legales es crucial para quienes deciden compartir sus vidas sin contraer matrimonio. Para obtener más información y asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte a navegar estas cuestiones legales y obtener soluciones a medida.
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