Régimen del Patrimonio Matrimonial en Argentina

Régimen del Patrimonio Matrimonial en Argentina: Calificación de los Bienes de los Cónyuges

Introducción

El Código Civil y Comercial Argentino, vigente desde agosto de 2015, establece que, a falta de una opción diferente hecha en la convención matrimonial, los cónyuges están sujetos al “Régimen de Comunidad de Ganancias” desde la celebración del matrimonio. Este régimen implica que, durante el matrimonio, se forma una masa común de bienes que se dividirá equitativamente al finalizar la comunidad matrimonial.

Régimen de Bienes y Sucesiones

En cuanto a las sucesiones, determinar si un bien es propio o ganancial es crucial. Según el Código Civil y Comercial, el cónyuge no hereda los bienes gananciales del difunto si hay descendientes, recibiendo solo la mitad de estos bienes. Sin embargo, si el bien es propio del difunto, se reparte en partes iguales entre el cónyuge y los descendientes.

Bienes Propios

Los bienes propios, que no integran la masa común, incluyen:

  1. Bienes que los cónyuges poseían antes de iniciar la comunidad.
  2. Bienes adquiridos por herencia, legado o donación durante la comunidad.
  3. Bienes adquiridos con recursos propios.
  4. Objetos de uso personal y herramientas necesarias para el trabajo.
  5. Indemnizaciones por daños no patrimoniales.
  6. Derechos a jubilación y pensión, propiedad intelectual, y bienes adquiridos por permuta con bienes propios.

Bienes Gananciales

Los bienes gananciales que forman parte de la masa común son:

  1. Bienes adquiridos a título oneroso durante la comunidad.
  2. Ganancias obtenidas por lotería, juegos o hallazgo de tesoros.
  3. Frutos y rentas generados por bienes propios y gananciales.
  4. Bienes incorporados por accesión a bienes gananciales.
  5. Créditos o indemnizaciones que sustituyan a otros bienes gananciales.
  6. Crías de ganado ganancial y productos de minas y canteras.

Prueba del Carácter de los Bienes

Para determinar la naturaleza de los bienes, se presume que todos los bienes existentes al finalizar la comunidad son gananciales, a menos que se demuestre lo contrario. Para oponerse a terceros, es necesario que en el acto de adquisición se indique claramente el origen propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad.

Conclusión

El régimen del patrimonio matrimonial en Argentina establece claras distinciones entre bienes propios y gananciales, influenciando significativamente la distribución de bienes en caso de divorcio o fallecimiento. Conocer estos detalles es esencial para una correcta gestión patrimonial dentro del matrimonio.


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Palabras clave

régimen del patrimonio matrimonial, bienes propios, bienes gananciales, Código Civil y Comercial, comunidad de ganancias

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